Delegaciones Regionales
Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social
En el capítulo IV del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta de Gobierno" del Estado de México, el día 29 de Enero del año 2007, que establece las Atribuciones, que son las siguientes:
Capítulo IV
De las atribuciones de los Directories,
Subdirectores y Delegados Regionales,
Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Estatal contará con Delegaciones Regionales que estarán adscritas directamente a la Subdirección Operativa.
Artículo 21.- Corresponde a los Delegados Regionales, en su respectivo ámbito territorial:
I. Recibir las demandas, sugerencias y quejas relacionadas con la equidad de género y adultos mayores, así como atenderlas o canalizarlas, en su caso, a las instancias correspondientes.
II. Gestionar los apoyos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos y acciones de atención a la mujer y a los adultos mayores.
III. Ejecutar los programas institucionales para atender a las mujeres y a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las autoridades competentes.
IV. Concertar la ejecución de acciones para crear consejos municipales de la mujer y bienestar social.
V. Identificar la problemática de las mujeres y adultos mayores en los municipios de la región y proponer alternativas para que sean atendidos.
VI. Promover la participación de grupos de mujeres y de adultos mayores voluntarios en la ejecución de los programas a cargo del Consejo Estatal.
VII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones en materia de educación, desarrollo social y familiar, vivienda, cultura, deporte y derechos humanos que promueva el Consejo Estatal. |