Subdirección Operativa
En el capítulo V , Artículo 16 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social públicado en "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 29 de Enero de año 2007, establece las Atribuciones, que son las siguientes:
Capítulo V
De las atribuciones de las Direcciones, Subdirecciones, Unidad de Apoyo Administrativo y Contraloría Interna
Artículo 16.- Corresponde a la Subdirección Operativa:
I. Promover, en coordinación con los sectores público, social y privado, la incorporación plena y activa de la mujer y de los adultos mayores en los ámbitos económico, social, político y recreativo.
II. Coordinar sus acciones con los gobiernos municipales, en el marco de los convenios que al respecto se celebren, para la instalación de consejos municipales de la mujer y bienestar social.
III. Organizar y operar el Centro de Documentación del Consejo Estatal.
IV. Proponer al Vocal Ejecutivo la celebración de convenios con instituciones públicas, privadas y sociales para el desarrollo de programas de atención a la mujer y al adulto mayor.
V. Gestionar ante organismos públicos y privados el otorgamiento de becas para estimular la formación, superación, capacitación, especialización y profesionalización de la mujer y del adulto mayor.
VI. Realizar el seguimiento de los acuerdos aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México en los que participe el Consejo Estatal.
VII. Integrar y operar un sistema con información relativa a grupos y organizaciones de apoyo a la mujer y al adulto mayor.
VIII. Impulsar y coordinar las acciones que realicen las delegaciones regionales a su cargo y vigilar su cumplimiento.
IX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Vocal Ejecutivo. |