Junta Directiva
En el capítulo II del Reglamento Interior del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social publicado en "Gaceta de Gobierno" del Estado de México, el día 29 de Enero del año 2007, que establece las Atribuciones, que son las siguientes:
Capítulo II
De la Junta Directiva
Artículo 7.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Consejo Estatal, sus determinaciones serán obligatorias para la Vocal Ejecutiva y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8.- La Junta Directiva se integrará de conformidad con lo establecido en el Decreto y funcionará de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones que le señalen otros ordenamientos.
Conforme a lo establecido en el capítulo II del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Mujer, la Junta Directiva se conforma de la siguiente manera:
Artículo 7.- La Junta Directiva del CEMYBS será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Secretario de Desarrollo Social
II. Un Secretario, quién será el Vocal Ejecutivo del Consejo
III. Un Comisario, quién será el representante de la Secretaía de la Contraloría
IV. Diez Vocales, quienes serán los representantes de cada una de las dependencias y organismos auxiliares siguientes:
a).- Secretaría General de Gobierno;
b).- Secretaría de Finanzas;
c).- Secretaría de Salud;
d).- Secretaría del Trabajo;
e).- Secretaría de Educación;
f).- Secretaría de Desarrollo Económico;
g).- Procuraduría General de Justicia;
h).- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
i).- Instituto Mexiquense de la Juventud; y
j).- Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. |