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Los Derechos de la Mujer
La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con el Programa sobre Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia, el cual persigue los siguientes objetivos:
Estudiar, proteger y divulgar las garantías fundamentales de las mujeres, de los niños y niñas y de otros miembros vulnerables de la familia.
Atender oportuna y eficazmente las quejas y consultas sobre violación a sus derechos humanos.
Promover modificaciones a la legislación y a las prácticas administrativas que propician y legitiman hechos violatorios de esos derechos.
Difundir mensajes orientados a modificar los patrones culturales que reproducen conductas de violencia y maltrato.
Las mujeres y los hombres somos diferentes, tenemos capacidades y necesidades distintas.
Pero ser diferente no quiere decir ser inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, se es más débil o vulnerable.
Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene el poder o un privilegio determinado, comete un abuso y puede estar incurriendo en un delito.
En nuestra sociedad predomina una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las autoridades no atienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, la cual ha de proteger a la familia.
Las mujeres para defender sus derechos, conviene que los conozcan y sepan qué significan. Las mujeres merecen el respeto de sus parejas, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.
En la familia, las mujeres han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres.
Esto quiere decir que tienen derecho a:
Tomar libremente decisiones que afectan su vida sobre, por ejemplo, su trabajo, el número y espaciamiento de sus hijos, sus estudios y el uso de su tiempo libre.
Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja, para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
Compartir por igual, con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos: a los gastos y los cuidados que éstos necesitan.
Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y sean satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
Ser respetadas física, sexual y psicológicamente: no ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas en público ni en la intimidad.
Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir a éstas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio, tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.
Por ello las mujeres pueden:
Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad, cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años.
Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y en donde sea, a tener una relación sexual, es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.
Las mujeres tienen derecho a:
Exigir respeto a su vida sexual, es decir, de cuándo desean y cuándo no desean tener relaciones sexuales, y negarse a prácticas sexuales que les desagraden o lastimen.
Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto: ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los funcionarios de las Agencias del Ministerio Público, como los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
Esperar que se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos que incluyan tratamiento contra enfermedades venéreas y terapia tendente a curar el trauma físico y emocional producido por la agresión.
Ser informadas con claridad acerca del proceso; consultadas cuando, a fin de perseguir un delito que denunciaron, se requiera revisar su persona o sus ropas, y tratadas con todo respeto a su dignidad y pudor durante la revisión.
Exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzgen su dicho.
Recibir orientación respecto de cómo exigir a su victimario la reparación del daño.
La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las mujeres tienen derecho a:
Ser protegidas durante sus embarazos y en el ejercicio de su maternidad.
Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, de embarazo o de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades.
Ser consultadas sobre si desean que se les aplique algún método anticonceptivo y ser respetadas cualquiera que sea su decisión al respecto.
Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad; es decir, que no se les niegue un trabajo que soliciten, ni se les despida de uno que tienen, porque están embarazadas.
Tener dos descansos de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo, para alimentar a sus hijos lactantes.
Gozar, con la percepción de su salario íntegro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto, para reponerse y atender a los recién nacidos.
Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas específicas y los contratos colectivos de trabajo.
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.
Las mujeres tienen derecho a:
Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de acoso sexual y denunciar a quienes les causen un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
Recibir un salario igual al de los hombres por igual trabajo.
Obtener y conservar un empleo sin que ello se condicione a que renuncien al matrimonio.
Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y por los tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país protegerlos.
Cuando alguien no respete sus derechos a una mujer y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber; o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos, la mujer podrá acudir a la Comisión de Derechos Humanos de su localidad, a presentar su queja contra la autoridad involucrada.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por autoridades administrativas federales.
Fuente Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2008.
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