Subsidio a contribuyentes que en los meses
de mayo a diciembre creen nuevas plazas laborales.
 
     
 
Subsidio a contribuyentes cuya actividad corresponda al sector restaurantero, hotelero o de esparcimiento.
 
 
  Subsidio del 100% del impuesto a contribuyentes que en los meses de mayo a diciembre creen nuevas plazas laborales.       Subsidio del 100% al pago del impuesto a los contribuyentes cuya actividad corresponda al sector restaurantero, hotelero o de esparcimiento correspondiente al Impuesto que se cause por los meses de mayo a diciembre de 2009.  
             
 
 
¿En qué consiste?

Otorga un subsidio por doce meses al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
 
     
 
¿En qué consiste?

Otorga un subsidio al impuesto que se cause por los meses de mayo a diciembre de 2009.
 
 
             
  ¿A quién va dirigido?       ¿A quién va dirigido?  
 

A los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que creen nuevas plazas laborales en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2009, siempre y cuando, se encuentren al corriente en sus declaraciones y pagos de este impuesto hasta el mes de abril de 2009.

El subsidio será hasta por una cantidad equivalente al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que se cause por las erogaciones que realice el sujeto respecto de las nuevas plazas creadas en mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, comparadas con su plantilla al mes de abril de 2009.

     

A los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, cuyo objeto social sea la actividad restaurantera, hotelera o de esparcimiento.

En el caso de esparcimiento se entiende como tal todos aquellos actos públicos consistentes en: proyecciones cinematográficas, obras artísticas, culturales, musicales y de espectáculos, de teatro, danza, baile o música; así como aquellos por los que se presten otros servicios masivos de entretenimiento como: centros de atracciones y juegos mecánicos o electrónicos.
Las actividades señaladas en los párrafos anteriores, se encuentran incluidas en el anexo “A” del presente documento.

 
             
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